Qué se entiende por rehabilitación
Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.
Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas.
- Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
- Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.
Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
- Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
- Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
- Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.
Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación
Requisitos de los inmuebles
Requisitos comunes a edificios y viviendas.
- Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
- Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
Requisitos específicos para edificios.
- Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
- Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.
Requisitos de los destinatarios de las ayudas
Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación.
- Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.
Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación.
- Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
- Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
- Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.
Tipo de ayudas
Préstamos cualificados
Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados.
Y las propias siguientes:
- Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.
- Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
- Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
- En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.
Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:
- 20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.
- Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU.
Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:
• Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior. Una subvención máxima por vivienda de:
- 1.240 €: General
- 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
- 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
- 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
• Rehabilitación de viviendas
- Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
- Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
- Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
- 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
Reconocimiento del derecho y tramitación
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
La solicitud de esta ayuda deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
ref M. FOMENTO
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